• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Vigo
  • Ponente: MARIA BEGOÑA RODRIGUEZ GONZALEZ
  • Nº Recurso: 91/2021
  • Fecha: 08/07/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia declara la nulidad del contrato de adquisición de acciones de Banco Popular por error en el consentimiento. Recuerda los elementos del error-vicio, con trascendencia anulatoria del contrato, y atiende a las explicaciones de los técnicos. Banco Santander alega la improcedencia de la acción de anulabilidad y las acciones de resarcimiento por inexistencia del daño alegado y la presunción de validez de los estados financieros del banco en los años anteriores. El TJUE indica que el accionista demandante ha de ser considerado como un tercero, no le son de aplicación las normas sobre prohibición de devolución de aportaciones sociales, el Derecho de la Unión no se opone a una normativa nacional que establezca la responsabilidad de una sociedad anónima como emisora frente a un adquirente de acciones por incumplir las obligaciones de información previstas en las Directivas comunitarias. El TS admite que pueda existir nulidad por vicio en el consentimiento al concurrir un error sobre la solvencia de la entidad de la que se adquieren acciones en función de la información suministrada, entre ellas en el folleto de emisión de las acciones. La causa de resolución del banco fue el agotamiento de su posición de liquidez. La intervención de auditores externos y de la CNMV no es garantía de que el folleto emitido sea exacto, el banco ha de proporcionar información clara y real, la carga de la prueba ha de ser atemperada por las circunstancias, el banco no acredita su solvencia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Donostia-San Sebastián
  • Ponente: YOLANDA DOMEÑO NIETO
  • Nº Recurso: 21542/2019
  • Fecha: 29/06/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia aprecia falta de legitimación pasiva ad causam de la entidad Banco Santander en relación con las acciones ejercitadas de naturaleza contractual, es decir, acción de nulidad/anulabilidad por error vicio del consentimiento, cuestión que no se impugna. Teniendo en cuenta que nos hallamos ante una operación de compraventa de acciones en el mercado secundario, en las que Banco Popular no fue parte vendedora, procede analizar la acción de resarcimiento de daños y perjuicios ejercitada por el demandante. El régimen de responsabilidad en relación con valores objeto de negociación en el mercado secundario, es similar al de la responsabilidad por folleto, referido éste a las operaciones de adquisición de acciones en el mercado primario. El concepto de imagen fiel está conectado con la idea de veracidad, debe transmitirse los datos del folleto reales y auténticos. Para llegar a la conclusión de que el folleto no contiene la imagen fiel, no es preciso llegar a la falsedad, basta la inexactitud, que induzca a error a los inversores por defectos de la información suministrada por el folleto. El documento no apercibía a los inversores de la verdadera situación de incertidumbre que se cernía sobre la entidad, se presentaba como una entidad solvente y saneada financieramente. La decisión de invertir se basó en unas informaciones que no se correspondían con su imagen fiel, por lo que el banco deberá indemnizar a la parte actora por incumplimiento de su obligación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Donostia-San Sebastián
  • Ponente: IÑIGO FRANCISCO SUAREZ ODRIOZOLA
  • Nº Recurso: 2634/2020
  • Fecha: 28/06/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La parte actora solicita se declare la nulidad/anulabilidad del contrato de adquisición de acciones de Banco Popular por haber emitido un folleto con información falsa de las cuentas, sin reflejar la imagen fiel de la entidad. La acción se transmite consecuencia de la venta derivada de la resolución a Banco Santander, como sucesor universal de Banco Popular al igual que se ha transmitido las acciones sobre otros productos financieros. Las acciones de anulabilidad y las indemnizatorias de daños y perjuicios derivados de la defectuosa o incompleta información facilitada a los inversores al momento de la adquisición de acciones, como terceros, ya en el mercado primario, directamente de la sociedad, ya en el secundario, mediante su compra en Bolsa, no se ven impedidas por el proceso resolutorio. El TJUE indica que el accionista-demandante de responsabilidad ha de ser considerado como un tercero, no le son de aplicación las normas sobre prohibición de devolución de aportaciones sociales. El incumplimiento del deber de información en la formación del consentimiento se viene a traducir en las acciones de anulabilidad o en las de resarcimiento de daños y perjuicios. La adquisición se produce en marzo de 2.017, cuando era notoria la mala marcha del banco, con pérdidas de mas de tres mil millones, la compra fue fruto del estado de las cuentas del ejercicio de 2.016, con déficit contable y su conocimiento público. Procede declarar la nulidad de la adquisición y desestimar el recurso.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: JUAN IGNACIO MEDRANO SANCHEZ
  • Nº Recurso: 9/2021
  • Fecha: 22/06/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se interpone demanda en solicitud de declaración de nulidad en la adquisición de determinadas acciones de la entidad emisora, lo que se estima parcialmente con relación a las adquiridas en ampliación del capital en el que el folleto contenía desviaciones sobre la verdadera situación financiera que no se ajustaba a la realidad, resolviendo la audiencia que (i) la responsabilidad por confeccionar unas cuentas anuales que no reflejaban la verdadera situación financiera es imputable al emisor de los valores activos, (ii) que la negación de falta de legitimación pasiva no termina de ser determinante por cuanto de manera subsidiaria se había reclamado por los daños y perjuicios causados por el incumplimiento de los deberes legales de la entidad de ajustar sus cuentas y balances a la verdadera situación financiera de la entidad. (iii) que no existe un concepto jurídico del daño y en el caso el mismo estaría representado por la pérdida de la inversión, (iv) que el resarcimiento no se cumpliría de un modo pleno junto con el importe de la inversión perdida no se le adicionara lo necesario para que la devolución del importe tenga el mismo valor monetario.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 4380/2018
  • Fecha: 01/06/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Adquisición de acciones de Bankia, constando probado que la información prestada en el folleto informativo de la oferta pública de suscripción de acciones de dicha entidad contenía unos datos relativos a la entidad emisora, aparentando solvencia y fortaleza, que no se ajustaban a la verdadera situación económica de la misma en aquel tiempo, en situación de grandes pérdidas. Acción indemnizatoria por las pérdidas sufridas desestimada en apelación. Improcedente planteamiento de cuestiones nuevas en casación: no se exigió responsabilidad a Bankia por su actuación de intermediación en la compra sino como emisora. Relación causal: la sentencia absolutoria de la AN sobre la salida a bolsa de Bankia no declara la inexistencia del hecho y no produce cosa juzgada. Además, que no hubiera delito no excluye que la información del folleto no fuera falsa. Responsabilidad por folleto respecto de las compras realizadas en el mercado secundario en los doce meses posteriores a la aprobación del folleto Las especiales características de los que se negocian en los mercados de valores determinan que la información sobre la situación económica y financiera del emisor, y sobre los caracteres concretos de los valores que se emiten, es lo que permite valorarlos y, en consecuencia, es fundamental para determinar el precio. Exigencia de transparencia informativa (full disclosure). Régimen especial de responsabilidad civil del emisor por incumplir las obligaciones de información.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: RICARDO RODRIGUEZ LOPEZ
  • Nº Recurso: 251/2021
  • Fecha: 24/05/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que estimó la demanda presentada para solicitar la nulidad de la orden de suscripción de producto de inversión (obligaciones subordinadas convertibles en acciones) y ordenó la restitución del importe del capital invertido con deducción de los rendimientos obtenidos por el demandante. El tribunal de apelación desestimó el recurso de apelación y confirmó la sentencia recurrida. El tribunal de apelación rechaza la caducidad de la acción (se inicia el cómputo desde el momento en que se entregan las acciones), considera procedente la motivación de la sentencia recurrida sobre valoración de la prueba y concurrencia del vicio invalidante al ser el error relevante por falta de información importante para comprender el producto y sus riesgos, y considera inevitable el error por el perfil del contratante y la asimetría en la posición de este respecto del prestador de servicios de inversión.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: ANGEL MUÑIZ DELGADO
  • Nº Recurso: 737/2020
  • Fecha: 24/05/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que estimó la demanda presentada para solicitar la nulidad de la orden de compra de acciones de Banco Popular, en emisión del año 2016. El tribunal de apelación desestimó el recurso de apelación y confirmó la sentencia recurrida. El tribunal de apelación sostiene la legitimación pasiva del banco cuando también es el emisor de las acciones; en caso contrario (mercado secundario) solo actúa como mera intermediara prestando un servicio de inversión y no está legitimada pasivamente para soportar acciones de nulidad del contrato por vicio del consentimiento. Pero sí está legitimada pasivamente en relación con la acción de responsabilidad civil como emisora del folleto cuando la información financiera que suministra en el folleto es inexacta, no es suficiente, no está actualizada y, en consecuencia, no refleja la fiel imagen de la sociedad, al margen de si las acciones se compran en el mercado primario o en el mercado secundario.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 3498/2018
  • Fecha: 20/05/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de nulidad y, subsidiariamente de anulabilidad y, alternativamente de resolución por incumplimiento, del contrato de suscripción de participaciones preferentes con condena al reintegro de la cantidad abonada más los intereses. En primera instancia se estimó la demanda. Consideró que la acción no había caducado porque los 4 años establecidos en el art. 1301 CC debían computarse desde el momento en que los actores fueron privados de la titularidad de las preferentes por el canje forzoso de las mismas, por lo que cuando la demanda se presentó no había transcurrido el plazo legal. En cuanto al fondo, apreció que la entidad había incumplido los deberes de información que le incumbían provocando el error en los contratantes. La Audiencia estima el recurso de apelación interpuesto por el banco y declara caducada la acción al computar los 4 años desde que se produjo el impago de los cupones, pues entonces los clientes ya pudieron advertir el error. En casación la cuestión planteada se refiere a la eficacia que debe atribuirse al momento en que el cliente no cobra el cupón a efectos de determinar el conocimiento que pudo tener en ese momento del verdadero riesgo que entrañaba el producto contratado y, en consecuencia, determinar el día a partir del cual debe computarse el plazo de ejercicio de la acción de anulabilidad. La Sala estima el recurso conforme a SSTS 416/2020 de 9 de julio, 253/2020 de 4 de junio, y 428/2019 de 16 de julio y declara que la acción se ejerció en plazo
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MARIA DIAZ FRAILE
  • Nº Recurso: 657/2018
  • Fecha: 18/05/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso interpuesto frente a una sentencia que había apreciado la caducidad de la acción de anulación de un swap. Admisibilidad del recurso: cuando se interpuso, la empresa concursada se encontraba en fase de liquidación y la administración concursal no se había personado y sustituido procesalmente a la concursada, ni estaba acreditada la autorización de aquella. Por esta razón, se devolvió el recurso y la Audiencia volvió a notificar la sentencia al administrador concursal que interpuso nuevamente recurso. Aunque este segundo recurso estaba fuera de plazo, en la medida en que el primero fue interpuesto dentro del plazo y el defecto de legitimación de que adolecía era subsanable mediante una ratificación de la administración concursal, se considera que la interposición del segundo recurso, sustancialmente coincidente, debe entenderse como expresivo de una voluntad inequívoca de confirmar aquella primera interposición. Dies a quo de la acción de anulación: la demanda se interpuso en el plazo de cuatro años desde la fecha de vencimiento del swap. Asunción de la instancia y confirmación de la sentencia de primera instancia: la demandada, que prestó servicio de asesoramiento financiero, no ha acreditado que facilitara a su cliente la información suficiente y relevante de los riesgos que asumía. El error padecido es un error sustancial y excusable, ya que el cliente no tenía experiencia en la contratación de productos de inversión. Estimación de la demanda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
  • Nº Recurso: 5353/2018
  • Fecha: 17/05/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda sobre nulidad por error vicio de dos contratos de permuta financiera suscritos el 16 de marzo de 2007 con vencimiento el 1 de septiembre de 2010, y el 19 de diciembre de 2007 con vencimiento el 3 de marzo de 2013. La demanda se interpuso el 20 de diciembre de 2013. La sentencia de primera instancia desestimó la excepción de caducidad y estimó la demanda. La sentencia de apelación estimó en parte el recurso de apelación del banco demandado y estimó la excepción de caducidad, desestimando la demanda. Recurre en casación la demandante y el banco demandado y recurrido se allana al recurso. Desestimada la extinción de la acción, y asumiendo la instancia, la sala confirma íntegramente la sentencia de primera instancia, dado el déficit informativo y la condición de minorista de la parte demandante. Se imponen a la parte apelante las costas de la segunda instancia, pues el allanamiento en casación, no le puede exonerar de las costas de apelación, que se imponen al haberse desestimado su recurso.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.